Apreciables par de lectores sustraídos de los haberes de catón, espero les guste esta colaboración, correspondiente a la última semana de este senil mes de agosto.
Quiero aclarar a mi par de lectores que de modo alguno pretendo denostar o descalificar tantos y tan valiosos esfuerzos de las diversas autoridades municipales de mi ciudad, de mi estado y del país; quienes hoy en día son responsables de tan difícil tarea; y quienes siempre tendrán mi admiración y respeto permanente, además de mi solidaridad; por lo que ante tan complicado escenario social y legal les comparto la siguiente colaboración.
En este tema, es conveniente recordar los antecedentes que existen en dicha materia, es decir en el seno del consejo de seguridad publica del país, específicamente el 30 de agosto del 2016, en la cuadragésima sesión del citado Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP)donde se aprobó a través del acuerdo 06/XL/16 la elaboración del modelo homologado de justicia cívica, buen gobierno y cultura de la legalidad para los municipios de México, (en adelante Modelo Homologado de Justicia Cívica o MHJC); asignándose como responsables de la elaboración del proyecto a la Conferencia Nacional de Seguridad y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
En seguimiento a dicho acuerdo, en noviembre de 2016, el SESNSP y la Comisión Nacional de Seguridad, en coordinación el Órgano Administrativo Desconcentrado del Servicio de Protección Federal, elaboraron una propuesta inicial sobre la estructura y temas que deberían ser considerados para la elaboración del MHJC.
Se realizaron diagnósticos en los 65 municipios que son parte de la red del CNSPM y visitas a 11 municipios. De la misma manera, se revisaron reglamentos y bandos municipales; además se desarrollaron 4 mesas de trabajo con 13 municipios de diferentes regiones del país. Como resultado, se elaboró el MHJC desde los municipios, para considerar las realidades locales y los diferentes modelos de funcionamiento de los juzgados cívicos en el país.
El MHJC fue aprobado por unanimidad de la asamblea de la CNSPM el 6 de julio de 2017, y en la cuadragésima segunda sesión del CNSP el 30 de agosto de 2017, por medio del acuerdo (14/XLII/17).
De tales antecedentes es necesario -en mi opinión- empezar por construir el marco constitucional de dicha materia, en especifico creo que antes de la implementación de dicho sistema era necesario una reforma de gran calado, en donde -a mi juicio- se debió construir un referente normativo en la norma suprema constitucional, que incluyera varios aspectos para darle forma y cuerpo a esta idea de hacer en lo largo y ancho del país tribunales de justicia cívica, con personalidad jurídica propia, es decir como órganos autónomos de los agentes captores, con independencia presupuestal y con una estructura administrativa que permita acercar la justicia al ciudadano común para los problemas “menores” que forman parte de nuestro cotidiano; así pues y a pesar de ser necesaria esa reforma constitucional, nunca se llevo a cabo, de hecho lo más cercano que estuvo de darle base a este excelente planteamiento fue a partir de una reforma constitucional al artículo 73 fracción XXIX inciso Z, en donde en la parte que interesa se faculta al H. Congreso de la Unión para que expida la Ley de la materia que regule y determine los alcances y la organización de la multi referida justicia cívica de nuestro país, la cual a la fecha no se ha promulgado a pesar de que se aprobó un proyecto por cámara de diputados y que está en sueños en la cámara de los senadores, por lo que ante tal realidad mi colaboración de esta semana se limitara únicamente a describir los principios que a mi juicio debe contener esta ley de justicia cívica, y a señalar lo que en mi opinión deberá contener la normatividad reglamentaria de esta materia entre otras; las que deberá contener la administración, facultad y ampliación de imponer sanciones que sean menos recaudatorias y más encaminadas a corregir las causas que dan origen a las infracciones administrativas y/o delitos menores, hasta donde lo permita el marco constitucional aun inexistente.
Así pues, considero que se debe construir un sistema totalmente garantista, que introduzca la figura del defensor público y de un cuerpo multi disciplinario, que salvaguarde la integridad biopsicosocial del individuo, con lo cual se avanzaría en el respeto irrestricto a los derechos humanos en favor de los ciudadanos de los municipios que adoptaran dicho modelo, lo que podría ser a partir de determinado número de habitantes, en una primera etapa, debe además tomarse en cuenta nuestra diversidad cultural y de preferencia sexual, así como la existencia de personas con capacidades diferentes, por lo que en ese ante proyecto se debe de incorporar la posibilidad de que el infractor durante todo el periodo procesal, desde su detención hasta la resolución de su procedimiento pueda ser acompañado no solo por su defensor, sino por persona de su confianza que pertenezca a su misma condición étnica o de preferencia sexual, igualmente considero que se debe de incorporar un medio ordinario de defensa ante la dirección jurídica del municipio de que se trate con el objeto revisar, y en su caso confirmar, modificar o revocar las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores que se lleven a cabo ante los jueces cívicos, así como también generar un medio ordinario de defensa que evite en la medida de lo posible una escalada de amparos que en su caso podrían promoverse ante la inexistencia de este medio ordinario de defensa, atendiendo al principio de definitividad que existe en materia de amparo, por otra parte se debe de implementar de manera pre procesal la mediación y la conciliación como salidas alternas a la solución de conflictos entre los particulares de manera institucionalizada; y con personal debidamente capacitado para dicho propósito, así mismo se debiese introducir un capítulo amplio de todas aquellas acciones que tienen por objeto promover permanentemente la cultura de la legalidad (circunstancia que por cierto ya se ha implementado en los reglamentos municipales que se han aprobado en diversos municipios) y la participación vecinal con todos los habitantes del municipio.
Por otra parte, considero que la ley de justicia cívica deberá incluir además los siguientes principios legales básicos:
- De solidaridad
- De legalidad
- De honestidad
- De equidad
- De tolerancia
- De identidad
- De respeto a los derechos humanos
- De Oralidad
- De Máxima Publicidad
- De Concentración.
- De Inmediación.
- De Continuidad.
- De Economía Procesal
Luego entonces surge la pregunta importante: ¿Existe marco constitucional en este momento para implementar la justicia cívica?
Y mi respuesta es que en este momento el constituyente permanente no ha sentado las bases para una nueva justicia cívica en los municipios del país, lo que implicaría adecuar el marco normativo a una nueva realidad social, por ejemplo sustituir el término jornal por salario mínimo vigente, y enlistar una serie de conductas que aun siendo materia y potestad del derecho penal puedan ser competencia de un juzgado de naturaleza cívica, y dejar con ello a la autoridad ministerial e investigadora los delitos que hoy en día laceran a nuestra sociedad, para que atiendan aquellas conductas graves con eficacia, capacidad de investigación, profesionalismo y sin desviar su atención a aquellas conductas de cuantía menor o de bajo impacto social, para dedicarse a resolver las carpetas de investigación que verdaderamente requieran toda la atención de la autoridad persecutora e investigadora del delito.
Solo para ilustración, les pido leer el contenido de los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 21 constitucional, donde podrán observar que en ninguna de sus partes hace referencia a la justicia cívica, ni a la posibilidad de imponer otro tipo de sanciones distintas a la multa, arresto hasta por 36 horas, y trabajo en favor de la comunidad, ni establece o hace referencia a la norma reglamentaria a que se refiere el artículo 73 constitucional fracción XXIX inciso z.
Artículo 21……….
(Párrafo cuarto) Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
Y continúa señalando el artículo en estudio en sus párrafos cinco y sexto lo siguiente:
(Párrafo quinto) Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.
(Párrafo sexto) Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
De la transcripción anterior podemos advertir que en ninguna de sus partes hace referencia -como ya lo dije- a la justicia cívica o a una alternativa que permita despresurizar las miles o millones de carpetas de investigación que existen de asuntos de cuantía menor o de bajo impacto social que tienen sin movilidad ministerial, de investigación y de administración de justicia a las autoridades ministeriales y jurisdiccionales; es decir asuntos que en la mayoría de los casos solo burocratizan la procuración y administración de justicia, por lo que sostengo que es necesario pensar en un nuevo esquema que permita una justicia cercana a la gente en el ámbito municipal, (que es el gobierno más cercano a la gente) y que a su vez le quite carga laboral a las fiscalías de lo largo y ancho del país.
Expreso formalmente que hay muchísimo material para analizar y comentar, y que esta colaboración solo pretende sembrar en mis dos lectores, la inquietud de fortalecer el esfuerzo de varias administraciones que lo están intentando a pesar de no existir un marco constitucional para ello; lo cual es de reconocerse, y obliga a realizar un llamado a la clase política nacional, para que independientemente del partido de que se trate expresen ideas que fortalezcan el tejido social y el combate a la impunidad desde el ámbito de las infracciones y los delitos menores, insisto es solo una idea que por supuesto requiere de la mejor opinión, que es la suya amable lector.
Con afecto
Lic. Ángel Jesús Figueroa
