Ángel Jesús Figueroa
Apreciables par de lectores sustraídos de los haberes de catón, espero les guste esta colaboración, correspondiente a la segunda semana de este aun joven mes de agosto.
Hablar de temas jurídicos y particularmente de un juicio en específico puede resultarle aburrido (reconozco que en ocasiones a mí también), sin embargo, trataré de que esté ejercicio le resulte ameno e interesante en la medida de lo posible.
Resulta que en estos último días hemos sido bombardeados por las dos corrientes de pensamiento que gravitan en el imaginario colectivo, liberales vs. conservadores, fifís vs chairos (calificativos con los cuales no coincido), neoliberales vs. comunistas, y una amplia lista de calificativos que incitan a la polarización de la sociedad. Dentro de esta dinámica nace un nuevo “conflicto existencial del pueblo de México” que transita en ese tortuoso e inexplicable laberinto de aceptar o no, los nuevos libros de texto con todas las críticas que se le han realizado a estos; contenidos que no abordaré pues a ciencia cierta desconozco realmente como están planteados los temas que han causado controversia, ya que únicamente he visto y escuchado algunas afirmaciones que circulan en las redes sociales, por lo tanto y por no ser de mi competencia (amen de mi desconocimiento de la materia pedagógica) les debo ese análisis; lo que si tratare de abordar es la realidad legal en torno de este tema que se planteó a partir de un juicio de amparo que promovió la unión nacional de padres de familia, el cual en su parte medular -que es el contenido del acto reclamado- señalo para ilustración de mis dos lectores el texto que inserto a continuación:
“Que se ordene de manera inmediata el cese en la impresión de libros de texto gratuito que no tengan respaldo en planes y programas vigentes, así como para que en su caso se paralice la pretendida distribución de dicho material, dada su falta de cumplimiento con los programas vigentes”.(hasta aquí la transcripción del acto reclamado).
Corresponde ahora ilustrar que normativa consideró la autoridad de amparo fueron vulneradas en el proceso de elaboración de los citados libros de texto gratuitos, “ojo” el tribunal de amparo nunca entra al estudio de si el contenido de los libros era adecuado desde el punto de vista pedagógico, lo cual es relevante porque la discusión pública gira en torno de esa circunstancia, en tanto que la discusión jurídica se enmarca en el hecho de establecer si el procedimiento que se llevó a cabo para la elaboración de los citados libros cumplía con la normatividad aplicable, lo cual es realmente el fondo de este asunto.
Analicemos pues que dicen las diferentes normas legales al respecto:
En primer lugar la constitución general de la República en sus artículos 1 y 3 fracción VI inciso b) que señala la obligación a cargo de las responsables de obtener la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley (refiriéndose la constitución a la ley federal de educación), y señaló el resolutor de la citada suspensión definitiva que pesa sobre la secretaria de educación obliga a la responsable a considerar la opinión de los actores sociales involucrados en la educación.
Así mismo el tribunal constitucional consideró que se violentó la convención sobre los derechos del niño, en sus artículos 1, 2, 3, 28 y 29.
Igualmente el resolutor considero que se contravino la declaración universal de los derechos humanos en su numeral 26, en donde dice “los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”, (ojo es un tratado internacional que en virtud de la supremacía constitucional del articulo 133 adquiere la calidad de norma suprema).
Por otra parte el juzgador señalo que el proceso de elaboración era contrario a la declaración americana de los derechos y deberes del hombre en su artículo XII que contiene el principio de igualdad en materia de oportunidades educativas.
Igualmente y en tal tesitura expreso que el acto reclamado se apartaba del espíritu contenido en el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en su disposición marcada con el número 13 numeral 1 que señala que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Por último el juzgador constitucional consideró que con el proceso que se llevó a cabo se contravino lo dispuesto en la ley general de educación, pues consideró que no se acredito hasta ese momento procesal que se haya cumplido con la obligación a cargo de las responsables del debido cumplimiento del numeral 28 de la citada ley en el sentido de que no existía evidencia de la capacitación a las maestras y maestros respecto de su contenido y métodos, además de que la secretaría no generó espacios para el análisis y comprensión de los referidos cambios, aunado a la circunstancia de que era obligación de la referida responsable considerar -como ya se dijo- la opinión de las entidades federativas y la de los actores sociales de tal suerte que termina ese Juez de Distrito de la ciudad de México en materia administrativa con un “galimatías” jurídico por demás singular y extraño al sentenciar:
“Dichas medidas (la suspensión de la impresión y distribución de los libros de texto) no implican resolución de fondo porque no se impide que se sigan imprimiendo los libros en comento, sino se condiciona tal conducta a la aprobación de planes y programas de estudio, así como a la respectiva observancia de la norma jurídica respectiva; de ahí que cumplidos tales objetivos, se autoriza la continuación respectiva. No así, en caso de que dichos elementos no hayan cumplido con las formalidades aquí desarrolladas. Por eso, se dan diversas alternativas de observancia de la medida y se deja al arbitrio de la autoridad observar diversas conductas con la finalidad de cumplir con su objetivo constitucional y distribuir oportunamente dichos instrumentos para el ciclo lectivo 2023-2024, se repite, siempre y cuando se hayan cumplido con las formalidades legales respectivas “
De la transcripción podemos advertir que no es una suspensión definitiva de plano, sino más bien una resolución permisiva para continuar con la elaboración, impresión y distribución de los libros de texto por lo que en tal tesitura la resolución del juzgador no resulta suficiente a mi juicio para detener la distribución de los libros de texto gratuitos.
Dicho lo anterior convendría conocer los argumentos que sustentaron resolver por parte de las responsables como información reservada por cinco años los datos y argumentos que sirvieron de base para la elaboración de los libros de texto, porque de no conocerse los citados datos entonces habría materia para un nuevo amparo, o para una sentencia que resuelva de fondo el asunto planteado, además el que nada debe nada teme, y haberlo hecho en lo oscurito a espaldas del pueblo, conforme a la declaratoria de información reservada levanta suspicacias en esta sociedad cada vez más crítica e informada; en fin, este libro-novela aún no termina, pues seguramente faltan muchos capítulos por escribir.
Con respeto y afecto.
Lic. Ángel Jesús Figueroa
