La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua emitió la Recomendación No. CEDH:5s.1.024/2025 al Municipio de Cuauhtémoc por hechos presuntamente violatorios de Derechos Humanos ocurridos en marzo del 2023 atribuibles a elementos de la Dirección de Seguridad Pública en contra de una menor de 14 años de edad.
De acuerdo con el organismo, la queja se inició de oficio tras una nota publicada en el periódico El Heraldo de Chihuahua el 10 de marzo del año señalado titulada “Policía abusa de adolescente de 14 años en Cuauhtémoc”.
Tras el análisis del expediente, los indicios y las evidencias, además de la denuncia presentada ante la Fiscalía de Distrito Zona Occidente y la determinación de “… que no se acreditó la participación de los servidores públicos denunciados …” la Comisión de los Derechos Humanos manifestó que lo anterior “… no exime a la Coordinación de Asuntos Internos de la Dirección de Seguridad Pública de iniciar una investigación …”

El organismo establece que “en casos de denuncia de delitos graves, la investigación debe desplegarse como violación a derechos humanos, desarrollándose a partir de una indagatoria exhaustiva, analizando con base en los recursos humanos y materiales con los que se cuenta (como relación de personal policial, roles de trabajo, bitácoras de servicio, inventario de unidades, declaración de testigos, etc.), los hechos denunciados, teniendo como consecuencia determinar la responsabilidad estatal frente a la violación, a fin de garantizar la reparación del daño, más allá de la responsabilidad individual de alguna persona servidora pública, exigiendo esta forma de proceder un estándar probatorio atenuado, es decir, con menos rigor que la investigación penal.
El documento de la Comisión de los Derechos Humanos señala que “en casos de denuncia de delitos graves, la investigación debe desplegarse como violación a derechos humanos, desarrollándose a partir de una indagatoria exhaustiva, analizando con base en los recursos humanos y materiales con los que se cuenta (como relación de personal policial, roles de trabajo, bitácoras de servicio, inventario de unidades, declaración de testigos, etc.), los hechos denunciados, teniendo como consecuencia determinar la responsabilidad estatal frente a la violación…”
Para el organismo garante existió omisión por parte del área de Asuntos Internos, en ese entonces coordinada por Luis Enrique Mora Veleta, ya que de acuerdo con las leyes y reglamentos existió omisión al no iniciar una investigación y sólo se limitó a señalar que “no se contaba con oficio de colaboración, ni denuncia de parte interesada”, además de que “Por parte de esta corporación no se conoce las identidades, ni la unidad de adscripción de los elementos que presuntamente se encuentran involucrados en dichos sucesos, por lo cual no se ha podido iniciar las investigaciones pertinentes por parte de Asuntos Internos”, situación de vulneró los derechos de las víctimas, en este caso, una menor de edad y sus familiares.
La CEDH recomendó a la Presidencia Municipal de Cuauhtémoc que el Órgano Interno de Control integre y resuelva el procedimiento administrativo para determinar el grado de responsabilidad del personal de la Dirección de Seguridad Pública, y en su caso imponga las sanciones correspondientes
Además de inscribir a las personas afectadas en el Registro Estatal de Víctimas, así como la reparación del daño, además de capacitar al personal en la promoción y respeto de los Derechos Humanos.
La autoridad cuenta con 15 días hábiles para aceptar la Recomendación y 15 días adicionales para aportar pruebas del cumplimiento.

